Línea Negra en La Guajira: el decreto que reconoce al Wayuu, pero que no dialoga con el gobierno propio
Por: Fernando Acosta, Para la Veeduría Ciudadana Sentencia T 302 de 2017
De acuerdo al proyecto de decreto sobre la Línea Negra se presenta como una respuesta normativa a un problema jurídico, territorial y espiritual de enorme profundidad: precisar el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la Línea Negra o Sheshiza, y establecer medidas de protección cultural, espiritual y ambiental para ese territorio. Desde el punto de vista constitucional, el decreto tiene una virtud importante: reconoce que el territorio indígena no puede reducirse a un polígono, a una propiedad formal o a un resguardo titulado, sino que puede estar constituido por relaciones espirituales, ecológicas, históricas y normativas propias. En ese sentido, el proyecto recoge una visión más amplia del territorio ancestral y desarrolla el mandato de protección de la diversidad étnica, la autonomía indígena y la Ley de Origen de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada. El artículo 1 centra el objeto del decreto exclusivamente en los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, y el artículo 2 señala que sus disposiciones aplican al territorio tradicional y ancestral de estos cuatro pueblos, “sin perjuicio” de los derechos adquiridos, de terceros y de otras comunidades.
Sierra Nevada
Sin embargo, allí aparece la primera tensión crítica para el pueblo Wayuu de La Guajira: el decreto lo reconoce, pero no lo sitúa en el mismo nivel de titularidad territorial que los cuatro pueblos de la Sierra Nevada. El Wayuu aparece como pueblo potencialmente afectado, consultado o con presencia/incidencia dentro del ámbito geográfico asociado a la Línea Negra, pero no como sujeto central del decreto y sobre todo sujeto de derecho en un territorio que confluye una serie de problemáticas como el cumplimiento de la Sentencia T 302 de 2017 y con un problema estructural frente a la escasez de agua. El propio texto indica que el Gobierno adelantó procesos de consulta previa, concertación y participación intercultural con comunidades étnicas potencialmente afectadas, incluyendo los pueblos Taganga, Ette Ennaka, Wayuu y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Esa formulación es relevante porque ubica al pueblo Wayuu en una posición jurídica distinta: no como cofundador del sistema de espacios sagrados de la Línea Negra, sino como comunidad que debe ser consultada por las posibles afectaciones que el nuevo régimen pueda producir sobre sus propios derechos, territorios, usos, caminos, fuentes de agua, actividades culturales, autoridades y formas de gobierno propio.
Esta diferencia no es menor. En términos constitucionales, una cosa es ser titular del derecho que se reglamenta y otra ser sujeto consultado por la afectación que esa reglamentación puede generar. En el decreto, los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo quedan como titulares principales del territorio tradicional y ancestral demarcado por la Línea Negra; el pueblo Wayuu queda como sujeto de garantía procedimental, principalmente mediante consulta previa. La consecuencia práctica es que el decreto no crea un régimen de protección del territorio ancestral Wayuu, no incorpora el derecho propio Wayuu como eje del instrumento, no reconoce expresamente los espacios sagrados Wayuu ni articula el decreto con los mandatos de la Sentencia T-302 de 2017 y el incumplimiento frente al Estado de Cosas Insconstitucional y la deuda que tiene el MESEPP frente a la presentación del Plan Estructural. Esto puede generar un vacío peligroso: una norma que fortalece con razón la protección de la Sierra Nevada, pero que podría dejar insuficientemente resguardados los derechos territoriales, ambientales, culturales y de participación del pueblo Wayuu en La Guajira, especialmente en zonas de frontera cultural, corredores ambientales, áreas costeras, cuencas, caminos tradicionales o municipios donde confluyen varios pueblos indígenas.
El asunto es más delicado porque La Guajira no es un territorio homogéneo. Allí conviven pueblos indígenas con territorialidades distintas: Wayuu en la Alta y Media Guajira, y también Kogui, Wiwa, Arhuaco y Kankuamo en zonas asociadas a la Sierra Nevada, además de comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicos. En el contexto del proyecto de veeduría a la Sentencia T-302 se ha documentado que el 68,4 % de la población de La Guajira se concentra en Riohacha, Uribia, Maicao y Manaure, donde se asienta gran parte de la población Wayuu, y que el 91,6 % del pueblo Wayuu del departamento se concentra en esos mismos municipios. Esto significa que cualquier norma con efectos territoriales en La Guajira debe tener extremo cuidado para no superponer protecciones de un pueblo sobre los derechos de otro, ni convertir el reconocimiento de una territorialidad ancestral en una nueva fuente de conflicto interétnico.
Desierto de la Guajira
El decreto intenta prevenir ese riesgo mediante cláusulas de armonización, coexistencia y coordinación. El artículo 6, según el texto del proyecto, señala que las autoridades públicas propias de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada ejercen funciones en el territorio de la Línea Negra de conformidad con sus normas y procedimientos, pero con sujeción a la Constitución y la ley; además, cuando haya confluencia con otros regímenes jurídicos y autoridades, se aplicarán principios de coexistencia y coordinación mediante mecanismos de coordinación. Esta es una fórmula jurídicamente correcta, pero políticamente insuficiente si no se traduce en reglas claras. La coexistencia no puede quedar como una expresión elegante sin procedimientos reales. Para el pueblo Wayuu, la garantía debe incluir protocolos específicos de relación entre autoridades tradicionales Wayuu y autoridades de los cuatro pueblos de la Sierra; mecanismos de resolución de controversias interculturales; salvaguardas sobre acceso al agua, caminos, cementerios, lugares de memoria y áreas de pastoreo; y criterios para que ninguna decisión sobre la Línea Negra restrinja de manera indirecta la autonomía Wayuu.
El artículo 7 regula el acceso de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada a los espacios sagrados de la Línea Negra y ordena al Ministerio del Interior coordinar acciones con autoridades territoriales y ambientales para garantizar dicho acceso; también prevé acuerdos o protocolos de acceso sobre predios determinados, con participación de los cuatro pueblos y convocatoria a terceros con justo título. Este punto es central para el análisis Wayuu, porque no basta con convocar a terceros propietarios: si en esos predios o áreas existen usos ancestrales, caminos, zonas de tránsito, fuentes hídricas o autoridades Wayuu, estos no pueden ser tratados como simples terceros. Deben ser tratados como sujetos colectivos de derechos. De lo contrario, el decreto puede reproducir una jerarquía problemática: pueblos titulares del espacio sagrado, propietarios formales con derecho a ser convocados, y pueblos vecinos o superpuestos reducidos a una consulta previa general. Esa arquitectura puede ser insuficiente para proteger la complejidad del territorio guajiro.
Sierra nevada de Santa Marta
La Mesa de Seguimiento y Coordinación creada por el artículo 10 también merece una crítica profunda. El proyecto la concibe como instancia para velar, impulsar y hacer seguimiento al cumplimiento del decreto, proponer planes, programas, estrategias y acciones de protección, y servir de instancia de entendimiento en respeto de la autonomía y el gobierno propio indígena. Pero el decreto la orienta hacia la protección del territorio tradicional de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada, no hacia una instancia interétnica permanente con participación decisoria Wayuu. Si la Mesa no incorpora al pueblo Wayuu cuando las decisiones afecten La Guajira, quedará un déficit institucional. La consulta previa no reemplaza la participación permanente; consultar una norma no equivale a participar en su implementación. Esta distinción es esencial para la veeduría ciudadana: el problema no es solo si el Wayuu fue consultado, sino si tendrá voz real, información oportuna, capacidad de incidencia y mecanismos de seguimiento cuando la Línea Negra se ejecute en territorios donde también existen derechos Wayuu.
El contraste con la Sentencia T-302 de 2017 es inevitable. Mientras el decreto de Línea Negra protege un sistema espiritual-territorial de la Sierra Nevada, la T-302 declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración masiva de derechos fundamentales de la niñez Wayuu al agua, la salud, la alimentación y la participación en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. La Corte documentó bajas coberturas de acueducto y alcantarillado en La Guajira, necesidades básicas insatisfechas superiores al 90 % en comunidades indígenas de varios municipios y graves dificultades de escasez de agua, dispersión territorial y falta de vías. También se recogieron propuestas Wayuu sobre protección de fuentes hídricas, no desviación de arroyos, defensa del río Ranchería y priorización del agua superficial y subterránea para el consumo del pueblo Wayuu. Por ello, cualquier decreto territorial que toque La Guajira debe dialogar expresamente con la T-302. No hacerlo sería crear dos mundos jurídicos separados: uno de alta protección espiritual para la Sierra Nevada y otro de lenta respuesta humanitaria para el pueblo Wayuu.
El Ministerio del Interior informó recientemente que en Uribia avanzó la consulta previa con el pueblo Wayuu sobre el nuevo proyecto de decreto de la Línea Negra, con participación de representantes Kankuamo, Kogui, Arhuaco, Wiwa y Wayuu en jornadas de diálogo e intercambio de propuestas para la construcción colectiva del instrumento. Esto es positivo, porque reconoce que el Wayuu no puede ser excluido del proceso. Pero la consulta debe evaluarse con rigor: no basta la asistencia a reuniones; se requiere información completa en lengua y formatos adecuados, tiempos culturalmente pertinentes, presencia de autoridades legítimas de los territorios afectados, claridad cartográfica, identificación de impactos y acuerdos verificables. La experiencia de la T-302 muestra que los espacios de participación sin seguimiento, sin presupuesto y sin capacidad de corregir decisiones terminan convertidos en formalidades.
En conclusión, el pueblo Wayuu queda en este decreto en una posición ambigua: reconocido como pueblo étnico potencialmente afectado y sujeto de consulta previa, pero no como titular estructural del régimen de protección que se crea. Esa ubicación puede ser jurídicamente defendible si el decreto se limita a la Línea Negra de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada; pero puede ser problemática si la delimitación, los protocolos de acceso, los sistemas de información, los programas de adquisición de predios y la Mesa de Seguimiento producen efectos materiales en territorios, rutas, fuentes de agua o espacios culturales Wayuu. El desafío no es oponer derechos indígenas entre sí, sino evitar que la protección de unos pueblos invisibilice a otros. La salida debe ser una cláusula robusta de salvaguarda Wayuu, una participación permanente cuando haya afectación en La Guajira, articulación expresa con la Sentencia T-302 y el MESEPP, y un principio claro: ningún avance en la protección de la Línea Negra puede significar retroceso, subordinación o silenciamiento de los derechos territoriales, culturales y vitales del pueblo Wayuu.

