Primera condena al Estado por una muerte por desnutrición bajo la vigencia de la Sentencia T-302

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rompe la impunidad institucional en La Guajira.

Por: Cesar Arismendi para Veeduría ciudadana para la Sentencia T 302 de 2017


La reciente decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca marca un hito dentro de la discusión sobre la responsabilidad estatal frente a la crisis humanitaria que afecta a la niñez wayuu en La Guajira. La providencia, proferida por la Sección Tercera, Subsección B, y concluida formalmente el 20 de marzo de 2026, revocó una sentencia absolutoria de primera instancia y declaró la responsabilidad del Estado por la muerte de un niño wayuu asociada a condiciones de desnutrición ocurridas durante la vigencia de la Sentencia T-302 de 2017.

La relevancia del fallo trasciende el caso particular. Se trata de la primera condena patrimonial de la que existe conocimiento formal relacionada con el fallecimiento de un menor por desnutrición en el contexto de la implementación de la Sentencia T-302, decisión mediante la cual la Corte Constitucional declaró un Estado de Cosas Inconstitucional por la vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población wayuu.

El litigio tuvo su origen en una demanda presentada por los familiares del menor fallecido. En diciembre de 2024, el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá negó las pretensiones al considerar que las entidades públicas habían actuado dentro de sus capacidades y que las circunstancias del deceso obedecían a factores externos a la administración. Sin embargo, la decisión fue apelada y posteriormente revisada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que llegó a conclusiones sustancialmente diferentes.

Durante el análisis del expediente, el Tribunal examinó la situación de un niño wayuu que ingresó en varias oportunidades a instituciones de salud presentando cuadros severos de desnutrición aguda y enfermedades respiratorias. Aunque fue vinculado a un centro de recuperación nutricional bajo supervisión de un operador contratado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las condiciones acumuladas de vulnerabilidad terminaron ocasionando su fallecimiento.

Uno de los aspectos más significativos de la sentencia fue el rechazo a los argumentos que pretendían explicar la muerte únicamente desde factores clínicos o familiares. El Tribunal concluyó que no era posible aislar la situación médica del niño de las condiciones estructurales que rodeaban su existencia, entre ellas la falta de acceso permanente al agua, las limitaciones alimentarias y las barreras geográficas que dificultaban una atención integral y oportuna.

La corporación judicial otorgó especial relevancia a los informes técnicos y a las advertencias que durante años habían emitido organismos nacionales e internacionales sobre la situación de la niñez wayuu. Los documentos incorporados al proceso mostraban que las autoridades conocían la gravedad del problema y disponían de información suficiente para adoptar medidas urgentes dirigidas a prevenir desenlaces fatales como el ocurrido en este caso.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal declaró la responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Departamento de La Guajira, ordenando el reconocimiento de indemnizaciones por perjuicios morales a favor de los familiares del menor. Aunque negó algunas pretensiones económicas relacionadas con ingresos futuros, la sentencia reconoció expresamente que la pérdida sufrida pudo haberse evitado mediante una actuación institucional más efectiva y articulada.

La decisión no se limitó a las compensaciones económicas. El fallo incorporó medidas de carácter restaurativo orientadas a preservar la memoria de la víctima y fortalecer el reconocimiento de la responsabilidad institucional. Entre ellas se encuentra la realización de un acto público de disculpas en el territorio de la comunidad y la traducción integral de la providencia a la lengua propia de la población afectada.

El alcance de esta sentencia abre una discusión más amplia sobre la manera en que el Estado y la sociedad deben responder frente a daños producidos por fallas estructurales prolongadas. En ese contexto, la pediatra Iliana Curiel Arismendi advierte que "Las experiencias internacionales muestran que cuando existen daños masivos derivados de una misma falla estructural, las sociedades combinan reparaciones individuales con reparaciones colectivas, territoriales y simbólicas. No solo reconocen a las víctimas; también transforman las condiciones que produjeron el daño".

La especialista agrega que "De lo contrario, corremos el riesgo de reducir una tragedia colectiva a una sucesión de litigios individuales, fragmentar comunidades, favorecer intermediaciones indebidas y transmitir la idea de que el problema quedó resuelto porque se pagó una indemnización". Sus palabras plantean una reflexión que trasciende los límites del proceso judicial y sitúa el debate en el terreno de las transformaciones institucionales necesarias para evitar nuevas pérdidas humanas.

La propia Curiel Arismendi resume esa preocupación en una idea que conecta con el sentido profundo de la decisión judicial. "La reparación es necesaria. Pero la no repetición es indispensable. La justicia necesita preguntarse cuánto vale la vida de un niño cuando ya se ha perdido". La afirmación invita a mirar más allá de las cifras indemnizatorias y a evaluar si las respuestas institucionales son capaces de modificar las condiciones que originaron la vulneración de derechos.

La sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no clausura el debate sobre la crisis humanitaria de La Guajira. Por el contrario, introduce un nuevo elemento de análisis al establecer que las consecuencias de la desatención estatal no permanecen únicamente en el ámbito de los diagnósticos o de las advertencias judiciales. La decisión convierte una historia de dolor en un precedente jurídico concreto y plantea interrogantes sobre la capacidad de las instituciones para traducir las órdenes constitucionales en garantías efectivas para la niñez wayuu.

Siguiente
Siguiente

La posesión que no cesa: cinco siglos de relaciones interculturales sin consentimiento