El Programa Guajira Azul y Esepgua con pendientes ante la Corte Constitucional.

Por : Cesar Arismendi

El Auto 899/25 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 declara un cumplimiento bajo del primer objetivo constitucional mínimo, que busca aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua para la niñez wayuu. La Sala concluyó que la información presentada por las entidades carecía de unidad, uniformidad, secuencialidad y precisión, lo que la hacía insuficiente para reportar resultados efectivos. Además, las medidas reportadas se consideraron insuficientes y sin impacto real en el goce efectivo del derecho, enmarcadas en un Plan Provisional de Acción de corto plazo.

Como órdenes correctivas, la Sala dispuso que se estructure mejor la información sobre los impactos en la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, se allegue un inventario de infraestructura hídrica, se implementen medidas a corto plazo con avances trimestrales, y se presenten estudios sobre la posible relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable, con estrategias para enfrentarla si se confirma. También se ordenó garantizar la participación de las comunidades wayuu en la planificación de las obras y la planificación estructural del servicio de agua en la región. Finalmente, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República deben verificar territorialmente las acciones, y las organizaciones civiles están invitadas a aportar sus observaciones.

Los argumentos de la Sala se centran en la vulneración generalizada de los derechos fundamentales de la niñez wayuu en La Guajira, causada por fallas estructurales y desarticulación institucional, lo que configuró un estado de cosas inconstitucional. Se reiteró la interdependencia del derecho al agua con la vida y la necesidad de garantizar su disponibilidad, accesibilidad y calidad.

El Jagüey es la manera que las comunidades indígenas almacenan agua lluvia para consumo.

La Sala evidenció cinco bloqueos institucionales: debilidades en la recolección de información relevante, en la estructuración de planes que garanticen todas las dimensiones del derecho al agua, en la planeación, ejecución y adquisición de recursos, en materia contractual y una marcada desarticulación institucional. Se enfatizó la ausencia de una política pública a mediano y largo plazo para atender las necesidades de agua de la niñez wayuu, lo que constituye un incumplimiento flagrante de lo dispuesto por la Corte Constitucional. La recolección y tratamiento de la información se identificó como una falla estructural que permea todo el estado de cosas inconstitucional, con vacíos sobre el número de niños afectados, la infraestructura existente, la calidad del agua y la eficacia de las soluciones.

La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) informó sobre la adquisición de vehículos tipo carrotanques, sin embargo, estos no se encontraban en operación y estaban en proceso de alistamiento y revisión técnica. La Procuraduría General de la Nación (PGN) ha informado sobre el seguimiento a la problemática relacionada con la falta de pólizas y procesos contractuales fallidos para cubrir los bienes de la UNGRD, incluyendo estos vehículos.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Minvivienda), en conjunto con la Consejería Presidencial para las Regiones, reportó el programa "Guajira Azul" como una solución estructural inicial, con la implementación de módulos de pilas públicas. Posteriormente, reconoció que estos esquemas eran insuficientes para una cobertura universal en la Alta Guajira debido a la dispersión de comunidades y otras problemáticas, lo que llevó a analizar alternativas a largo plazo.

Respecto al proyecto de la represa del río Ranchería, Minvivienda señaló que el proyecto estructurado por el departamento no cumplió con los lineamientos y fue devuelto. Informó sobre tres estrategias: atención de emergencia con carrotanques, rehabilitación de infraestructura comunitaria y una solución integral, destacando la necesidad de 2 millones de litros de agua diarios, de los cuales solo se distribuyen 500 mil. Se ha trabajado en la estructuración de un documento CONPES para una política pública intersectorial que brinde una solución definitiva y se ha avanzado en un proyecto de inversión de 951.169 millones de pesos con tres componentes.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MinAgricultura) explicó que el proyecto multipropósito del Río Ranchería, con el embalse El Cercado, tiene tres propósitos: dos distritos de riego de su competencia, el abastecimiento de agua cruda para nueve acueductos urbanos (incluyendo Maicao, Manaure y Uribia), y generación de energía eléctrica. Precisó que la complementación de los acueductos es competencia de los entes territoriales en coordinación con Minvivienda, y que existen válvulas de conexión para las plantas de tratamiento.

Transporte de agua potable en burro.

Los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha son actores clave en la implementación. La Alcaldía de Uribia informó sobre tres plantas de tratamiento de agua y 19 estructuras de abastecimiento en zonas rurales, beneficiando a miles de habitantes, con fuentes de abastecimiento cercanas a las comunidades. Los municipios tienen la responsabilidad de levantar, consolidar, verificar y reportar información para el Esquema de Monitoreo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pero la información reportada por las alcaldías para 2021 no ha sido consistente, suficiente ni oportuna. En Maicao y Riohacha se señaló la falta de un inventario actualizado de fuentes de agua, por lo que se propuso la realización de un inventario georreferenciado.

La Gobernación de La Guajira adujo estar integrada en el programa de pilas públicas y en gestiones para obtener recursos para la generación de agua. Enunció proyectos como un "Diagnóstico de abastecimiento de fuentes hídricas para el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017", un Plan de Choque Inmediato para el abastecimiento de agua potable con camiones cisterna, una consultoría para un plan de aseguramiento a mediano y largo plazo de la sostenibilidad de las inversiones, y un contrato para el arreglo de sistemas de acueductos ineficientes.

Las comunidades indígenas wayuu son las principales beneficiarias y tienen un papel crucial en la planificación. La Sala dispuso que se garantice su participación en la planificación de las obras para el servicio de agua en la región. Se ha solicitado la caracterización de las comunidades indígenas wayuu en los municipios de Riohacha y Manaure para identificar a aquellos con problemas de acceso al agua potable y para garantizar el suministro mínimo de 20 litros por niño.

Es importante destacar que el auto identificó dificultades significativas para la implementación de una infraestructura definitiva como un acueducto en los cuatro municipios priorizados. Estas dificultades son de carácter ambiental, debido a la ausencia de fuentes hídricas suficientes; técnico, por las condiciones topográficas y de suelo; social, por la alta dispersión de la población indígena wayuu; y económica, dado que la mayoría de la población se encuentra por debajo del índice de pobreza.

La Sala reiteró que las medidas de emergencia, como el uso de carrotanques, son deficientes e ineficaces, siendo coyunturales y no una solución sostenible. El programa "Guajira Azul" si bien tuvo impactos positivos, no fue suficiente para cumplir las metas propuestas, y se expresó preocupación por la inexistencia de un plan de atención complementario para las comunidades no cubiertas

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