¡ Levantamos una voz de alerta frente a lo que está ocurriendo en La Guajira!

Escrito por: Zulma Rodriguez, Para la Veeduría Ciudadana Sentencia T 302 de 2017

EL 8 de mayo de 2017 la Corte Constitucional de Colombia profirió la Sentencia T-302 de 2017, una decisión histórica que reconoció la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) en el departamento de La Guajira.  El tribunal estableció una serie de objetivos mínimos constitucionales y órdenes estructurales que son de obligatorio cumplimiento dirigidas a transformar las condiciones institucionales que habían permitido la persistencia de esta situación de pobreza extrema que  durante décadas ha golpeado a los niños y niñas wayuu en La Guajira. La sentencia buscaba garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales del pueblo Wayuu mediante acciones coordinadas entre múltiples entidades del Estado que hasta el día de hoy se está a la espera de cumplimiento. 

Sin embargo, casi nueve años después de la expedición de este fallo, los avances siguen siendo insuficientes. Como integrantes de la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017, hemos emitido una constancia y memorial de alerta dirigido a la Corte Constitucional, a los organismos de control, a entidades del orden nacional y territorial, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la opinión pública. Esta alerta se fundamenta en el análisis del proceso de seguimiento judicial y en la evidencia que demuestra que el Estado de Cosas Inconstitucionales declarado por la Corte aún no ha sido superado.

La Corte Constitucional, por su parte ha mantenido un seguimiento permanente a la implementación de la sentencia a través de autos emitidos por la Sala Especial de Seguimiento. Estos autos permiten evaluar el nivel de cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales definidos en el fallo.

Los autos más recientes evidencian niveles bajos o medios de cumplimiento en varios de estos objetivos. El Auto 3010 de 2024 y el Auto 118 de 2025 identifican cumplimiento bajo en materia de transparencia e imparcialidad institucional. De igual forma, los autos A1227 de 2024 y 505 de 2025 reportan cumplimiento bajo en el objetivo relacionado con la movilidad en el territorio.

En cuanto al diálogo con las autoridades tradicionales Wayuu, el Auto 1743 de 2024 señala igualmente un cumplimiento bajo, lo que evidencia dificultades persistentes para garantizar una participación efectiva del pueblo Wayuu en las decisiones que afectan su territorio.

Otros autos también reflejan debilidades estructurales en los sistemas de información necesarios para la toma de decisiones. El Auto 1846 de 2024 y el Auto 1284 de 2025 muestran niveles insuficientes de cumplimiento en este aspecto, lo que limita la capacidad institucional para formular políticas públicas basadas en evidencia.

Las áreas más críticas siguen siendo aquellas relacionadas directamente con los derechos fundamentales. El Auto 899 de 2025 reporta cumplimiento bajo en el objetivo relacionado con el acceso al agua; el Auto 1179 de 2025 evidencia cumplimiento bajo en seguridad alimentaria; y el Auto 286 identifica igualmente un cumplimiento bajo en materia de salud de niños y niñas.

Estos resultados confirman que los problemas estructurales que dieron origen a la sentencia continúan presentes.

Uno de los ejemplos más claros del incumplimiento de las órdenes judiciales es el retraso en la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESSEP). La orden resolutiva tercera de la sentencia establecía que este mecanismo debía crearse de manera inmediata para coordinar la implementación de las políticas públicas dirigidas a superar el Estado de Cosas Inconstitucionales.

Sin embargo, el MESSEP fue creado únicamente mediante el Decreto 0147 del 7 de febrero de 2024, es decir siete años después de la sentencia, lo que constituye una dilación grave en el cumplimiento de una orden judicial. Además, su funcionamiento se ha desarrollado sin una participación clara de las autoridades tradicionales Wayuu.

Esta situación resulta particularmente preocupante si se tiene en cuenta que la sentencia establece que el pueblo Wayuu debe participar activamente en la construcción de las soluciones a la crisis y no ser simplemente aprobador de un Plan presentado por el Gobierno. 

Plan que aún está en mora de cumplimiento ya que a la fecha han transcurrido más de ocho años y ese  plan estructural aún no existe formalmente y el presentado como borrador el pasado 5 de Marzo por la Consejería de la regiones ha sido socializado como un plan Indicativo y no como un plan normativo como lo requiere La Sentencia.

Las cifras oficiales demuestran que los derechos fundamentales del pueblo Wayuu continúan gravemente afectados.

Según el Instituto Nacional de Salud, en el año 2025 la mortalidad infantil por desnutrición en La Guajira fue de 24,95 muertes por cada 100.000 niños, mientras que el promedio nacional fue de 3,44. Esto significa que un niño en La Guajira tiene aproximadamente siete veces más probabilidades de morir por causas asociadas al hambre que un niño en el resto del país.

En el caso de la desnutrición infantil, la diferencia es aún más alarmante. La Guajira registra 16,3 casos por cada 100.000 niños, frente a un promedio nacional de 0,56, lo que equivale a una cifra 28 veces superior al promedio nacional.

La Sentencia T-302 establece claramente que el Estado de Cosas Inconstitucional solo puede considerarse superado cuando estos indicadores sean iguales o inferiores al promedio nacional, lo que evidencia que este objetivo aún está lejos de alcanzarse y por tanto el cierre de la Sentencia, como lo consideran en el Gobierno estaría lejos de hacerse realidad.

Superar esta crisis requiere acciones urgentes, coordinadas y verificables. Nueve años después de la sentencia, el cumplimiento efectivo de la Sentencia T-302 sigue siendo una tarea pendiente para el Estado colombiano.

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