La T-302 no puede volver a empezar
Por: Cesar Arismendi
Por: Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T 302 de 2017
Nueve años después de emitida la Sentencia T-302 de 2017, la superación del Estado de Cosas Inconstitucional – ECI en La Guajira continúa dependiendo de una condición que atraviesa toda su implementación: la capacidad de las instituciones para actuar de manera coordinada y mantener en el tiempo las decisiones que ya han sido adoptadas.
La Corte estableció que las vulneraciones que afectan a la niñez wayuu tienen causas múltiples y requieren respuestas de distintos sectores y niveles de gobierno. Por esa razón, el cumplimiento no puede medirse únicamente por las actuaciones de cada entidad, sino por los resultados que produce la acción conjunta del Estado en el territorio.
Los ocho objetivos constitucionales mínimos definidos por la Sentencia, permiten entender esa relación. El acceso al agua, la alimentación, la salud, la movilidad y conectividad, el sistema de información, la transparencia, la sostenibilidad y el diálogo genuino con el pueblo wayuu no funcionan como asuntos independientes.
La falta de agua segura puede afectar la salud y la alimentación, mientras las deficiencias de movilidad pueden dificultar el acceso oportuno a los servicios. Por ello, la implementación requiere una visión integral que permita identificar cómo las diferentes políticas contribuyen conjuntamente a la superación del ECI.
Los criterios desarrollados por la Corte para valorar el cumplimiento goce efectivo de derechos considerando la existencia de medidas conducentes, sus resultados, su progresividad, sostenibilidad y significación. Esta metodología resulta especialmente importante después de varios años de ejecución, porque permite pasar del registro de actividades a la comprobación de sus efectos.
La inspección judicial realizada en Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao permitió llevar esa evaluación directamente al territorio. El ejercicio ofreció la posibilidad de contrastar los informes institucionales con las condiciones encontradas en las comunidades e identificar avances, obstáculos y diferencias entre lo previsto y lo que ocurre en la práctica.
Esta situación adquiere especial relevancia en el actual cambio en el gobierno nacional. La Sentencia T-302 no pertenece a un gobierno determinado y sus obligaciones no desaparecen con el relevo presidencial. La transición debe permitir conservar la información acumulada, los compromisos presupuestales, los proyectos en ejecución, las capacidades técnicas y los mecanismos de seguimiento.
También debe identificar con precisión qué está cumplido, qué permanece en ejecución y cuáles son las obligaciones que requieren nuevas decisiones. La modificación de funcionarios y ajustes en las estructuras administrativas no deberían producir pérdida de memoria institucional ni retrasar procesos que llevan años de desarrollo.
Para el nuevo Gobierno, uno de los principales retos consiste en recibir un mapa claro del estado de implementación de la Sentencia. Esto supone conocer los compromisos existentes, los indicadores, los recursos asignados, los contratos, los proyectos, las comunidades beneficiarias, los resultados obtenidos y los asuntos pendientes.
También implica mantener los espacios de participación de las autoridades wayuu y garantizar que el diálogo tenga incidencia en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas. La continuidad institucional significa conservar aquello que funciona, corregir lo que presenta dificultades y justificar técnicamente las modificaciones que sean necesarias.
La Corte, por su parte, debe continuar ejerciendo su función de seguimiento sin sustituir las competencias propias de las autoridades encargadas de formular y ejecutar las políticas públicas. Su papel consiste en verificar que esas actuaciones respondan a los mínimos constitucionales, que los resultados puedan ser comprobados y que los obstáculos identificados reciban respuestas efectivas.
En esa tarea también tienen responsabilidades la Procuraduría, la Defensoría, la Contraloría, las entidades territoriales, las autoridades wayuu y los mecanismos de participación ciudadana. La coordinación institucional solo adquiere sentido cuando se traduce en responsabilidades identificables, información compartida, recursos disponibles, decisiones articuladas y capacidad para corregir oportunamente aquello que no produce resultados.
A las puertas de cumplir una década, la discusión ya no debería concentrarse únicamente en cuántas reuniones se realizaron, cuántos documentos fueron elaborados o cuánto presupuesto fue comprometido, sino en los cambios verificables en el acceso al agua, la alimentación, la salud, la movilidad, la información y la participación.
La transición gubernamental puede servir para ordenar lo avanzado y establecer con claridad lo que permanece pendiente. El desafío consiste en evitar que el cambio de administración en lo nacional se convierta en un nuevo punto de partida y lograr que el cumplimiento de la Sentencia mantenga una misma dirección institucional hasta que puedan comprobarse transformaciones sostenibles en el territorio.
