Agua segura para sanar
Por: Cesar Arismendi
Por: Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T 302 de 2017
La prescripción de agua en el acto médico es de urgencia regional
La reciente inspección judicial de la Corte Constitucional en La Guajira encontró condiciones que vuelven a colocar el agua en el centro de la problemática de atención de la niñez wayuu. Durante la diligencia, los equipos técnicos que acompañaron la diligencia judicial, encontraron agua con presencia de heces fecales y también fallas en las condiciones de atención de niños.
El hallazgo permite observar la relación concreta entre el entorno sanitario y la recuperación de un menor que presenta desnutrición, enfermedad diarreica u otra condición de vulnerabilidad. En estos casos, el tratamiento médico no puede analizarse separado de las condiciones en que el niño consume agua, se hidrata, prepara sus alimentos y cumple las indicaciones formuladas por los profesionales de salud.
Desde esta perspectiva, el agua segura puede adquirir un lugar específico dentro de la prescripción médica cuando las condiciones del paciente y del territorio así lo determinen. No se trataría de convertir el agua en un medicamento en el sentido farmacológico, sino de reconocer su función indispensable dentro de un tratamiento integral.
Si un niño necesita hidratación, alimentación terapéutica o medicamentos y la familia no dispone de agua apta para el consumo, existe una condición externa que puede interferir con la atención. La valoración clínica debería poder considerar esa circunstancia y establecer, cuando corresponda, la necesidad de garantizar agua segura como parte de las condiciones requeridas para la recuperación.
En el territorio wayuu esta discusión tiene además una dimensión cultural que no puede ser ignorada. El agua o wüin en wayunaiki, está vinculada a la comprensión wayuu de la ontología, historia de origen en la relación entre Juya y Mma y en los ciclos que permiten la existencia y la producción de alimentos.
Por ello, incorporar el agua a una respuesta sanitaria diferencial no significa reducirla a un insumo médico. Significa reconocer que una intervención de salud debe dialogar con la manera en que las comunidades comprenden el territorio, sus recursos y las condiciones necesarias para preservar la vida de los niños.
El filtraje puede convertirse en una de las tecnologías para hacer posible esa respuesta en comunidades donde las soluciones convencionales de abastecimiento no garantizan de manera permanente agua apta para el consumo. Un sistema de filtración adecuado podría ser suministrado desde el sistema de salud cuando exista una valoración que establezca su necesidad para un niño en condición de vulnerabilidad y cuando las características territoriales así lo requieran.
Su entrega tendría que estar acompañada de criterios sobre calidad, capacidad, instalación, mantenimiento, reposición y seguimiento, de manera que el dispositivo cumpla efectivamente la función sanitaria para la cual fue dispuesto.
Una medida de este alcance requiere revisar el marco de las políticas públicas y, en particular, las reglas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Resolución 2765 de 2025 establece el marco de servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC para 2026. En ese contexto, corresponde estudiar si las categorías existentes permiten responder a situaciones territoriales en las que una tecnología de filtración resulta necesaria para hacer efectivo el tratamiento de un menor o si se requieren ajustes regulatorios que incorporen expresamente un enfoque étnico y territorial.
La discusión no debería partir de una equiparación automática del filtro con una prótesis, una órtesis o un medicamento, sino de determinar jurídicamente qué naturaleza tendría esta tecnología y bajo qué condiciones podría ser financiada y suministrada por el sistema de salud.
La propuesta también modificaría la manera de entender la atención frente a los objetivos de la Sentencia T-302 de 2017. Cuando un niño recibe atención por desnutrición o por una enfermedad asociada al consumo de agua contaminada, garantizar el tratamiento requiere considerar qué ocurrirá después de la consulta y al regresar a su comunidad.
Una política que permita identificar clínicamente la necesidad de agua segura y suministrar tecnologías de filtración podría complementar las soluciones de infraestructura y abastecimiento existentes, especialmente en los lugares donde estas todavía no ofrecen una respuesta continua.
Lo encontrado durante la inspección judicial plantea así una discusión concreta para la política sanitaria en La Guajira. El agua segura puede pasar de ser considerada únicamente como una responsabilidad de infraestructura y servicios públicos a ser reconocida también como una condición de atención en salud cuando exista una necesidad clínica demostrable.
El filtraje, bajo criterios técnicos y sanitarios, podría constituir una tecnología de apoyo para proteger a niños en condiciones de vulnerabilidad. Llevar esta posibilidad al Sistema General de Seguridad Social en Salud implicaría revisar su marco regulatorio, definir responsabilidades y establecer mecanismos de financiación y seguimiento.
