Del florero de Llorente a las ETI: ¿Puede un presidente borrar derechos constitucionalmente reconocidos?

Por: Maira Alejandra Mendoza

Consulta previa, Entidades Territoriales Indígenas y JEP frente al gobierno de Abelardo de la Espriella: ¿Qué protege la Constitución de 1991?

En los últimos días el país está consternado por el rumbo político que aparentemente estamos tomando. Inicialmente había mucho miedo cuando la llamada izquierda subió al poder en el 2022 con Gustavo Petro. Todos los colombianos que se reconocían como de derecha pensaban que nos volveríamos Venezuela. Nada nuevo: una frase que se volvió lugar común antes de que incluso Petro se posesionara. Y, a partir de ahí, (tal vez un poco antes) nos hemos movido en el mar de la división y sentimos como si recientemente estuviésemos en un mundo desconocido. Resulta que estar en lados opuestos de una línea política y no saber qué hacer con el poder no es nuevo; lo vivimos desde que Colombia nació como república independiente, por allá desde los 1800.

Pelea de Santamaría con Llorente en la Plaza de Bolívar. Foto: tomada de la web del Archivo de Bogotá.

Nuestra Constitución más reciente y la que continúa vigente es la del 91, que no respondió exclusivamente a una reforma legal; representó una ruptura de lo que conocíamos, de una ley escrita, máxima y absoluta, a una donde la protección especial del ser humano y su dignidad pasaron a ser el eje central de la estructura estatal. Los abogados siempre pensamos que esta afirmación es la máxima y honramos la Carta Magna y su estructura. Siempre encontraremos (y, si lo googleas, también) frases como: “La Constitución es rígida y de difícil modificación”, “El trámite es tan pesado que frena los cambios improvisados”, “La Constitución no se cambia al ritmo de los afanes del gobierno de turno”, pero ¿es tan así?

La Corte Constitucional desarrolló algo que se llama la Teoría de la Sustitución de la Constitución (formalizada en la Sentencia C-551 de 2003). Con eso estableció que quienes tienen la facultad de reformar la Constitución (el Congreso mediante un acto legislativo, el pueblo mediante un referendo o una Asamblea Nacional Constituyente) tienen límites claros sobre hasta dónde y qué pueden hacer. Es importante aclarar algo que suele confundirse: no todos estos caminos exigen el mismo nivel de participación popular. El acto legislativo lo tramita y aprueba directamente el Congreso, en dos periodos legislativos consecutivos, sin que el pueblo vote; el referendo y la Constituyente, en cambio, sí requieren que primero el Congreso apruebe una ley que los convoque y que, después, el pueblo vote directamente. El presidente, por sí solo, no puede activar ninguno de los tres caminos pues necesita, como mínimo, que el Congreso actúe primero. El poder derivado (es decir, el Congreso o el pueblo actuando dentro de estos mecanismos) puede enmendar, algo así como arreglar la Constitución para actualizarla a las realidades sociales, pero carece de competencia para sustituirla, es decir, para reemplazar elementos esenciales que hacen parte del reconocimiento de la dignidad humana y el pluralismo por otros opuestos o integralmente diferentes.

Teniendo esto claro, ¿por qué continuamos teniendo miedo de los comentarios del presidente Abelardo de la Espriella y de su gabinete? Las propuestas de reestructuración administrativa del gobierno incluyen desconocer derechos humanos y fundamentales, como la consulta previa para los pueblos indígenas, y eliminar las ETI (Entidades Territoriales Indígenas). Estas son 22 entidades, creadas mediante el Decreto Ley 632 de 2018 y ampliadas por el Decreto 488 de 2025, que cubren cerca de 17 millones de hectáreas (alrededor del 15 % del territorio nacional), principalmente en Amazonas, Vaupés, Guainía y La Guajira. El líder de su equipo de gobierno calificó como “inconstitucional y abusivo” el proceso mediante el cual se crearon estas entidades por decreto y advirtió sobre el riesgo de que se conviertan en “repúblicas independientes”. Sobre la consulta previa, el propio De la Espriella se pronunció en entrevista con Noticias Caracol el 12 de mayo de 2026, calificó las consultas ambientales como “una farsa” y afirmó que “eso lo ha instrumentalizado la izquierda para bloquear proyectos importantísimos para la nación”. Esa consulta ha estado históricamente ligada al licenciamiento ambiental para hidrocarburos, minería y, más recientemente, a la transición energética. El ministro de Ambiente, Fabio Arjona, planteó en Cambio Colombia el 3 de julio de 2026 que los procesos de consulta previa debían pasar a ser dirigidos por el Estado; además, afirmó en El País, en el mismo mes de julio, que “regulará el fracking “de una” y propone una póliza para enfrentar los costos en caso de que “salga mal”. “El Ministerio está para facilitar e indicar, no para trancar proyectos”, dijo.

Este tipo de afirmaciones realizadas por el gobierno entrante, proponer suprimir y desconocer los derechos de los pueblos indígenas, es desconocer no solo la Constitución Política de Colombia, sino también el Convenio 169 de la OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, tiene el mismo rango que la propia Constitución, y desconocer la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que, aunque no es un tratado vinculante, la Corte Constitucional utiliza como referente interpretativo obligado para fijar el alcance de estos derechos.

Sobre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), De la Espriella ha sido más directo: en entrevista con Caracol Radio el 9 de junio de 2026, afirmó que buscará que la JEP “desaparezca”, calificándola de “un directorio político disfrazado de tribunal” que “tiene un altísimo costo para Colombia”, aunque aclaró que lo haría “en el marco de la Constitución y la ley”. Ese marco constitucional es precisamente el obstáculo para su propuesta porque la JEP no nació de una ley ordinaria ni de un decreto, sino del Acto Legislativo 01 de 2017, que la incorporó directamente al texto de la Constitución como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Es decir, la JEP tiene hoy rango constitucional; desmontarla exigiría, como mínimo, otro acto legislativo tramitado por el Congreso en dos vueltas, sujeto además a la misma Teoría de la Sustitución que leímos líneas arriba.

A esto se suma el principio de complementariedad de la Corte Penal Internacional (CPI). En 2021 la CPI cerró su examen preliminar a Colombia porque encontró que el Estado contaba con un sistema judicial robusto, dispuesto y capaz de investigar crímenes internacionales (principalmente gracias a la JEP). Si esa jurisdicción desaparece, Colombia perdería el argumento que sostuvo ese cierre y la CPI podría reevaluar si el país sigue cumpliendo ese estándar. Nadie quiere ese escenario.

Foto:Juan Arredondo - Getty Images / Justice Info

Ya sabemos lo que la Corte Constitucional creó a través de la jurisprudencia, pero entonces, si el presidente decidiera eliminar la consulta previa, las ETI o cualquier otro derecho fundamental, ¿quién podrá defendernos? Hay que entender que, si lo intenta por decreto (sin pasar por el Congreso o por el pueblo), ese decreto sería inválido, porque el presidente no tiene competencia para desconocer derechos ya reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos. Las comunidades afectadas, o cualquier ciudadano, pueden acudir directamente a una acción de tutela o demandar el decreto ante la Corte Constitucional o el Consejo de Estado, según el caso. 

Ahora, si decidiera tramitar una reforma constitucional mediante acto legislativo, el Congreso debe aprobarlo en dos vueltas; el pueblo no tendría que votar directamente (Sino luego de la sesión del congreso). Si en cambio buscara un referendo o una Asamblea Constituyente, sí necesitaría la máxima expresión de la voluntad política: que el pueblo, nosotros, vote. Incluso si en estos caminos fuera aprobada, jurídicamente sigue abierto el debate sobre si esa Constituyente podría hacer cambios tan sustanciales que afecten la esencia de la Constitución. Es un debate que, seguramente, también terminaría en manos de la Corte Constitucional.

El ordenamiento constitucional de 1991 dificulta enormemente que retrocedamos en derechos. Es progresista y garantista; si el gobierno de turno quiere dar un paso atrás en un derecho que ya está reconocido, no le basta con querer hacerlo. Tiene que ir ante los jueces y convencerlos de tres cosas: que existe una razón de peso permitida por la Constitución, que era realmente necesario hacerlo así, y que no había otra forma de lograrlo sin afectar tanto ese derecho. Es una carga difícil de cumplir, y así fue pensado a propósito. Está diseñada para evitar que se destruya la independencia de los poderes o se supriman los derechos, incluyendo los de los pueblos originarios. La Corte Constitucional es la contención; es quien detiene los excesos en temas como estos. Si una reforma desconoce la identidad del Estado Social de Derecho, la Corte tiene el deber de declararla inexequible, pues es la máxima guardiana e intérprete de la Constitución Política.

Llegados a este punto, y entendiendo que la Corte Constitucional es un contrapeso importante (y que el Estado es quien tiene la obligación de proteger a su pueblo), el riesgo real sigue siendo el silencio y la mirada que se hace a un lado cuando se trata de poblaciones históricamente vulneradas. Ahí es donde empezamos a dudar de las garantías que pregona nuestra Carta, y es justamente ahí donde debemos ponernos la 10, ser jugadores creativos, participando todos: las autoridades indígenas, que conocen su propio territorio ancestral y son quienes mejor pueden proteger a su pueblo frente al abandono estatal; las organizaciones, que documentan cada retroceso con la convicción de ser puente y ayuda para quien lo necesite; y los territorios, que insisten en hacerse escuchar. La pregunta que nos deja este momento no es jurídica: es social, es de todos. Cuando un derecho ya está escrito y aun así no se cumple, ¿quiénes estamos dispuestos a sostenerlo?




Escrito por: Maira Alejandra Mendoza Mejía, abogada, especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por la Universidad Sergio Arboleda. Su trabajo se enfoca en la protección de comunidades en contextos de vulnerabilidad, desde la prevención, el fortalecimiento de capacidades y el trabajo territorial para la construcción de paz.

Anterior
Anterior

El sismo llegó a la periferia

Siguiente
Siguiente

Retos para el nuevo Gobierno en el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017