Retos y desafíos para la implementación de las entidades territoriales en los pueblos indígenas de Colombia.

Por: Fernando Acosta

fernando.acosta@fucaicolombia.org

La promulgación del Decreto 0488 del 5 de mayo de 2025 por parte del Gobierno Nacional constituye un hito en el reconocimiento normativo de los pueblos indígenas como entidades territoriales con autonomía política, administrativa y fiscal, conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de Colombia. Esta normativa, adoptada con fundamento en el artículo 56 transitorio y en espera de la expedición de una ley orgánica de ordenamiento territorial indígena conforme al artículo 329, busca llenar un vacío histórico que ha impedido a las comunidades indígenas ejercer a plenitud sus derechos territoriales y su autodeterminación. La norma representa una apuesta ambiciosa del Estado colombiano por cumplir con su obligación constitucional y convencional de proteger la diversidad étnica y cultural, a través del fortalecimiento del gobierno propio y del reconocimiento de la cosmovisión, los sistemas jurídicos y los planes de vida de los pueblos originarios. Sin embargo, el camino hacia su implementación efectiva está lleno de retos estructurales y desafíos institucionales. La historia reciente ha demostrado que el reconocimiento legal, por sí solo, no garantiza la efectividad de los derechos.

En muchos territorios indígenas, como los ubicados en el departamento de La Guajira —sujetos de protección reforzada por la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional—, la ausencia de condiciones materiales mínimas, las debilidades de la institucionalidad local y los rezagos en infraestructura, salud, agua potable y educación agravan la brecha entre la norma y su cumplimiento.

La situación de los niños y niñas del pueblo wayuu, marcada por altos índices de desnutrición, mortalidad evitable y precariedad social, evidencia las tensiones entre la norma jurídica y la realidad territorial. Uno de los principales retos estructurales que enfrenta la implementación del Decreto 0488 es la ausencia de una ley orgánica de ordenamiento territorial indígena, contemplada en el artículo 329 de la Constitución. Esta omisión legislativa, que se ha prolongado por más de tres décadas, ha generado una profunda inseguridad jurídica y ha impedido la consolidación de un marco normativo robusto y permanente para los territorios indígenas.

En muchos territorios indígenas, como los ubicados en el departamento de La Guajira —sujetos de protección reforzada por la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional—, la ausencia de condiciones materiales mínimas, las debilidades de la institucionalidad local y los rezagos en infraestructura, salud, agua potable y educación agravan la brecha entre la norma y su cumplimiento.

El Decreto 0488, si bien avanza en regular aspectos clave del funcionamiento fiscal y administrativo de estas entidades, tiene carácter transitorio, lo cual limita su alcance e impide una planeación de largo plazo. La falta de una ley orgánica también restringe la capacidad de las autoridades indígenas para ejercer plenamente sus competencias y dificulta el diálogo institucional con otras entidades territoriales. Otro obstáculo fundamental es la asimetría institucional entre los territorios indígenas y el resto de las entidades territoriales del país. Muchas comunidades indígenas no cuentan con la infraestructura administrativa mínima ni con el personal técnico requerido para asumir funciones de planeación, ejecución presupuestal, rendición de cuentas o gestión interinstitucional.


Las barreras son especialmente evidentes en departamentos como La Guajira, donde las comunidades wayuu históricamente han sido excluidas de procesos de formación institucional y fortalecimiento de capacidades. Sin la inversión sostenida en educación política, infraestructura organizativa y tecnologías de gestión, los territorios indígenas no podrán cumplir adecuadamente las funciones que el decreto les asigna. En tercer lugar, existen vacíos operativos en los mecanismos de coordinación y concurrencia entre los gobiernos indígenas y las demás entidades del Estado. Aunque el Decreto 0488 promueve la colaboración y el respeto mutuo entre niveles territoriales, no establece con precisión las rutas operativas, protocolos técnicos ni las instancias de concertación necesarias para resolver conflictos de competencias o para garantizar la articulación de políticas públicas. Esto se traduce en una alta probabilidad de duplicidad de funciones, omisiones institucionales y fragmentación de los programas, como ya se ha evidenciado en el marco de la Sentencia T-302 de 2017, donde múltiples instituciones no lograron coordinar una respuesta integral a la crisis humanitaria de la niñez wayuu. A estos desafíos se suma un conflicto normativo y cultural entre los sistemas jurídicos y administrativos indígenas y el modelo institucional del Estado colombiano. Los pueblos indígenas cuentan con sistemas propios de gobierno, justicia y ordenamiento territorial, basados en sus usos y costumbres, los cuales no siempre se corresponden con los esquemas estatales de control fiscal, contratación pública y planeación plurianual. Esta diferencia de paradigmas exige un diálogo intercultural profundo y una flexibilidad institucional por parte del Estado, para evitar que la imposición de marcos administrativos rígidos se convierta en un nuevo mecanismo de exclusión o colonialismo burocrático. La implementación del Decreto 0488 de 2025 en el departamento de La Guajira plantea un escenario particularmente complejo y desafiante, dadas las condiciones estructurales de exclusión histórica, crisis humanitaria y debilidad institucional que han afectado de manera persistente al pueblo wayuu. Este territorio, declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017 como escenario de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), evidencia con crudeza las consecuencias de la desarticulación entre niveles de gobierno, la precariedad en la prestación de servicios esenciales como agua potable, salud y alimentación, y la ausencia de garantías mínimas para la niñez indígena.

La puesta en marcha del decreto en este contexto no puede entenderse como un simple acto administrativo; debe asumirse como un proceso político, cultural y jurídico de alto impacto, que exige sensibilidad, adaptabilidad y compromiso genuino con la transformación estructural del territorio.

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