Los pueblos indígenas entre la emancipación y la dependencia estatal

Por : Fernando Acosta Zapata

El Decreto 0488 de 2025 se presenta como un avance histórico que busca consolidar los territorios indígenas como entidades con autonomía fiscal y administrativa. A primera vista, este parece ser un triunfo largamente esperado. Después de décadas de omisión por parte del congreso, el ejecutivo ha utilizado el artículo 56 transitorio de la Constitución para crear un marco normativo que, en teoría, permitiría a los pueblos indígenas ejercer el autogobierno.

Sin embargo, la norma introduce una paradoja fundamental: mientras reconoce la autonomía, establece mecanismos de control y supervisión que son característicos de un Estado centralista, una situación que históricamente ha sido fuente de conflictos.

Este decreto no resuelve, pero sí pone en evidencia, preguntas cruciales para los pueblos indígenas. ¿Somos una parte integral del Estado colombiano, simples contratistas de sus políticas, o solo beneficiarios de programas asistenciales? La urgencia de abordar este tema radica en las tensiones que genera el decreto: otorga autonomía con recursos, pero sin un control real; reconoce la independencia política, pero mantiene una dependencia fiscal; y valida los sistemas propios de gobierno, pero los somete a la supervisión de la administración pública estatal. El debate es vital para definir hasta qué punto los pueblos indígenas realmente quieren ser autónomos y hasta dónde siguen dependiendo del Estado.

El Decreto 0488 establece normas fiscales mínimas y obligaciones de rendición de cuentas, teóricamente reconociendo la capacidad de los pueblos indígenas para planificar y ejecutar sus propios planes de vida. Sin embargo, esta proclamada autonomía choca con la dependencia estructural de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP) y otras transferencias nacionales. Los pueblos indígenas no tienen una base tributaria significativa y su "autonomía" queda atada a los flujos de dinero estatal, condicionados por fórmulas diseñadas desde Bogotá. Esto genera un conflicto evidente: las comunidades exigen independencia para decidir sus prioridades, pero su presupuesto está controlado por el Ministerio de Hacienda.

Una de las paradojas más visibles en los últimos años es cómo los pueblos indígenas han sido incorporados al aparato estatal a través de la contratación pública. En áreas como la salud, el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) se ha implementado a menudo mediante convenios con entidades del Estado. El Decreto 0488 no escapa a esta lógica; aunque busca reconocer a los territorios como entidades públicas, muchos procesos seguirán canalizándose a través de contratos. Este modelo crea una ambigüedad peligrosa, ya que los pueblos indígenas son tratados en ocasiones como ejecutores de programas estatales, a veces como receptores pasivos de ayudas, pero rara vez como entidades territoriales plenas con la legitimidad de diseñar y ejecutar sus propias políticas.

El decreto también visibiliza los límites de la relación entre el Estado y los pueblos indígenas. Colombia es un Estado unitario que reconoce la diversidad cultural, pero la coexistencia del sistema normativo estatal y el indígena causa choques constantes. Mientras los órganos de control del Estado exigen estándares de transparencia que a menudo no se alinean con los sistemas de control social propios de las comunidades, estas defienden la consulta previa como un derecho fundamental, lo cual el Estado a veces reduce a un mero trámite. En esencia, hay un Estado que no cede su soberanía territorial y comunidades que rechazan una autonomía "tutelada".

En este escenario, tanto el Estado como las comunidades indígenas corren el riesgo de caer en arrogancias contraproducentes que bloquean el diálogo. Por un lado, el Estado a menudo impone marcos normativos sin una verdadera interculturalidad. Por otro, algunas comunidades pueden creer erróneamente que la autonomía equivale a una ausencia de reglas o controles. El reto del Decreto 0488 no es definir quién tiene más poder, sino construir un modelo de gobernanza intercultural basado en el respeto mutuo, reconociendo que la autonomía también conlleva responsabilidades.

Más allá del marco normativo, la implementación del Decreto 0488 se da en territorios marcados por la violencia y la desigualdad. Pretender que este decreto se aplique como si se tratara de municipios con condiciones normales es ignorar la realidad. La autonomía fiscal o administrativa pierde su significado si no se garantiza la seguridad física, el acceso al agua, la salud básica y la alimentación. El decreto podría convertirse en una norma sin trascendencia si no se articula con medidas estructurales de paz y justicia social.

El gran dilema del Decreto 0488 se resume en una pregunta: ¿hasta dónde quieren y pueden los pueblos indígenas ser autónomos, y hasta dónde siguen siendo dependientes del Estado? La respuesta no es única para todos. El decreto debería reconocer esta diversidad y permitir esquemas flexibles, en lugar de imponer un modelo uniforme. Problematizar este decreto significa poner sobre la mesa sus ambivalencias para que no se convierta en un nuevo capítulo de frustración, sino en un verdadero instrumento de justicia histórica y democracia intercultural.

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