La Guajira frente a la nueva realidad venezolana
Por: Fernando Acosta: Grupo Veeduría ciudadana.
La Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional colombiana declaró el Estado de Cosas Inconstitucional – ECI en La Guajira por la vulneración sistemática de los derechos al agua, a la alimentación y nutrición, a la salud y a la participación del pueblo wayuu.
Esta reconoció la persistencia de fallas estructurales en la acción estatal y la incapacidad histórica para garantizar condiciones mínimas de vida digna, especialmente para la niñez indígena. La sentencia, más que un fallo sectorial, se constituyó en un diagnóstico profundo sobre la exclusión territorial y étnica en una región de la periferia del país.
La implementación de la T-302 ha estado atravesada por limitaciones institucionales, fragmentación administrativa y dificultades de coordinación entre niveles de gobierno. A pesar de los mandatos de enfoque diferencial y participación efectiva de las autoridades tradicionales wayuu, la materialización de los derechos reconocidos ha sido irregular, lo que ha mantenido una brecha significativa entre el diseño normativo y la realidad social. Este desfase permite entender que el ECI no es solo una categoría jurídica, sino una condición social persistente.
En este contexto interno se superpone una transformación abrupta del entorno regional. La crisis sociopolítica actual de Venezuela explicada por la situación de interinidad generada tras la intervención militar de Estados Unidos al inicio del presente año y la posterior extracción del presidente Nicolás Maduro. Este quiebre del orden político previo abrió un periodo de transición marcado por incertidumbre institucional, reacomodos de poder y debilitamiento de las capacidades estatales, particularmente en las zonas fronterizas.
El estado Zulia, históricamente vinculado a dinámicas económicas, sociales y culturales con La Guajira, se ha visto especialmente afectado por esta nueva coyuntura. La interinidad gubernamental ha profundizado las tensiones preexistentes en materia de provisión de servicios públicos, seguridad alimentaria y acceso a la atención en salud. En este escenario, las comunidades wayuu asentadas en territorio venezolano enfrentan un entorno de alta fragilidad que incide directamente en sus estrategias de supervivencia.
El pueblo wayuu constituye una comunidad transfronteriza cuya organización social, territorial y cultural antecede a la delimitación estatal entre Colombia y Venezuela. Esta condición hace que los cambios políticos abruptos en uno de los Estados no se perciban como fenómenos externos, sino como transformaciones que impactan de manera directa la vida cotidiana de las familias. La frontera, en este sentido, opera más como un espacio social continuo que como una barrera efectiva de contención.
La posibilidad de una intensificación de los desplazamientos de población wayuu desde el Zulia hacia la Alta Guajira debe leerse a la luz de esta continuidad territorial. Dichos movimientos no responden únicamente a motivaciones económicas, sino a la búsqueda de redes de parentesco, protección comunitaria y acceso relativo a bienes básicos. Sin embargo, el territorio receptor se encuentra ya condicionado por un Estado de Cosas Inconstitucional no superado.
La situación humanitaria en La Guajira, reflejada en la persistencia de muertes de niñas y niños menores de cinco años asociadas a desnutrición y enfermedades prevenibles, evidencia los límites reales de la capacidad estatal. La llegada de nuevas familias wayuu, con necesidades similares o más agudas, introduce una presión adicional sobre el sistema de salud, abastecimiento de agua y programas de atención nutricional que ya operan en condiciones críticas.
Esta convergencia de crisis revela una superposición de escalas de vulnerabilidad. A la falla estructural del Estado colombiano en garantizar derechos fundamentales en su periferia se suma una crisis regional derivada de la reconfiguración forzada del poder en Venezuela. El resultado no es simplemente un aumento cuantitativo de necesidades, sino la agudización cualitativa de la crisis humanitaria.
La Implementación de la Sentencia T-302, concebida como un instrumento de corrección estructural, se ve delimitada por factores exógenos que no fueron parte del diagnóstico inicial, pero que inciden directamente en su viabilidad práctica. Esto plantea interrogantes sobre la suficiencia de los marcos jurídicos nacionales para responder a realidades transfronterizas donde los derechos fundamentales se ven afectados por decisiones políticas y militares externas.
En términos de política pública, la situación pone de relieve la necesidad de enfoques que integren la dimensión regional y transnacional de los derechos humanos, especialmente en el caso de pueblos indígenas binacionales. La ausencia de mecanismos efectivos de coordinación interestatal deja a estas comunidades en una zona gris de protección, donde la responsabilidad se diluye entre Estados con capacidades y prioridades divergentes.
La implementación de la Sentencia T-302 de 2017 puede verse afectada por la crisis sociopolítica venezolana posterior a la intervención militar estadounidense, configurando un escenario de alta complejidad para La Guajira. La posible intensificación de la migración wayuu desde el Zulia no constituye un fenómeno aislado, sino la expresión de una frontera sometida a fallas estructurales internas y a rupturas externas del orden político. Ello redefine los límites de la acción estatal y plantea desafíos profundos para la garantía efectiva de derechos en un contexto de crisis regional simultánea.
