La violencia en La Guajira: El desafío del cumplimiento judicial de las Sentencias en el Territorio Wayuu
Por: Zulma Rodríguez , Grupo de Veeduría ciudadana para la implementación de la Sentencia T 302 de 2017.
Una nueva Sentencia, se suma a las ya existentes 14 Sentencias que tienen como centro La península de la Guajira y que mantienen, sin lugar a dudas, al territorio en las primeras planas de las publicaciones nacionales e internacionales. Esta vez la Sentencia en contra del Bloque Norte frente contrainsurgencia Wayuu de las extintas AUC, revive uno de los capítulos de violencia más dolorosos que ha enfrentado la región y que nos da un contexto actual al entender que la violencia territorial no puede seguir siendo leída como una suma de hechos aislados ni como una anomalía propia de la frontera.
La reconstrucción del contexto que hace la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla en la sentencia permite comprender, con claridad jurídica y apelando a los hechos históricos, que lo ocurrido en este territorio responde a una lógica estructural de guerra, exclusión y control que se ha prolongado en el tiempo y que hoy continúa expresándose, de otras formas, en la incapacidad del Estado para cumplir de manera efectiva las múltiples sentencias que reconocen la gravedad de la situación del pueblo Wayuu
La Guajira fue incorporada al conflicto armado no solo por su ubicación estratégica, sino por la confluencia de economías legales e ilegales, la fragilidad institucional y la histórica marginación de sus comunidades indígenas. El contexto descrito en la sentencia muestra cómo, desde finales del siglo XX, el territorio fue leído por los actores armados como un espacio a dominar y no como un lugar habitado por pueblos con sistemas normativos propios, autoridades tradicionales y una relación ancestral con la tierra. En esa lectura instrumental se incubó una violencia que no distinguió entre combatientes y población civil y que encontró en el pueblo Wayuu un blanco recurrente de estigmatización, persecución y control.
Uno de los elementos más reveladores del contexto judicial es que la violencia paramilitar no llegó a un territorio vacío, sino a un espacio ya atravesado por múltiples formas de violencia estructural. La ausencia histórica del Estado, la precariedad en el acceso al agua, la desatención en salud y nutrición, y la falta de garantías efectivas para el ejercicio de la autonomía indígena crearon un escenario propicio para que los actores armados ocuparan el lugar de reguladores de la vida social. La guerra, en La Guajira, se superpuso a la exclusión y la profundizó.
Esta lectura es fundamental para entender por qué, a pesar de la existencia de decisiones judiciales contundentes, la situación del pueblo Wayuu sigue marcada por la vulneración sistemática de derechos. La Sentencia T-302 de 2017 reconoció un estado de cosas inconstitucional y ordenó medidas estructurales para garantizar el derecho al agua, la alimentación y la vida digna de niños y niñas Wayuu. A esta decisión se suman al menos catorce sentencias adicionales que inciden sobre el territorio y que abordan dimensiones como la reparación, la protección del territorio, la participación y la garantía de derechos colectivos. Sin embargo, la acumulación de sentencias no se ha traducido en transformaciones estructurales sostenidas.
El problema no es la falta de decisiones judiciales, sino la forma en que estas se implementan, o no, en el territorio. La experiencia histórica que recoge la sentencia de Justicia y Paz muestra que cuando las medidas se adoptan sin un seguimiento cercano, territorializado y con participación efectiva de las comunidades, tienden a diluirse en trámites administrativos y reportes formales. En La Guajira, el cumplimiento de las sentencias ha quedado atrapado en una lógica institucional fragmentada, donde cada entidad responde por su parte sin una articulación real ni una rendición de cuentas clara frente a las comunidades afectadas y con el agravante de los cambios de Gobierno, que obliga a los nuevos funcionarios estatales de turno a comenzar de cero, desconociendo los avances (muchos o pocos) del Gobierno anterior.
En este escenario, la ausencia de un grupo de veedores capacitados y preparados técnicamente constituye uno de los principales vacíos en la implementación de las sentencias. No se trata únicamente de contar con observadores, sino de construir procesos de veeduría con capacidad jurídica, técnica y política para hacer seguimiento sistemático, interpretar los alcances de las órdenes judiciales y dialogar de manera informada con las entidades responsables. Sin estas veeduría, el cumplimiento se reduce a una formalidad que no logra impactar la vida cotidiana de las comunidades.
El contexto de violencia documentado en la sentencia explica, además, por qué esta ausencia resulta particularmente grave en La Guajira. El pueblo Wayuu ha sido históricamente excluido de los procesos de toma de decisiones que afectan su territorio. La imposición de órdenes sin consulta, la ejecución de proyectos sin enfoque cultural y la falta de información clara han alimentado una desconfianza profunda hacia las instituciones. Cada sentencia incumplida refuerza esa desconfianza y reproduce, de manera simbólica, la violencia que se pretende superar.
La veeduría no puede entenderse, entonces, como un simple mecanismo de control ciudadano. En un territorio atravesado por el conflicto armado y la exclusión estructural, la veeduría cumple una función reparadora y preventiva. Permite a las comunidades apropiarse de las decisiones judiciales, vigilar su cumplimiento y exigir ajustes cuando las medidas no responden a las realidades locales. Sin este acompañamiento, las sentencias corren el riesgo de convertirse en nuevos instrumentos de frustración colectiva.
En La Guajira, el seguimiento al cumplimiento de la T-302 de 2017 y de las demás sentencias no puede limitarse a indicadores administrativos o a informes periódicos. Requiere una lectura integral del territorio, como la que ofrece el contexto judicial de la Sala de Justicia y Paz, y un compromiso real con la participación indígena. Un grupo de veedores capacitados debe ser capaz de traducir el lenguaje jurídico en exigencias concretas, de identificar incumplimientos estructurales y de sostener en el tiempo una vigilancia que no dependa de la voluntad política del momento.
La violencia que marcó a La Guajira durante el conflicto armado no ha desaparecido; se ha transformado. Hoy se expresa en la persistencia del hambre, en la falta de agua, en la desprotección de la niñez y en la sensación de abandono frente a decisiones judiciales que no se cumplen. Las sentencias existen, el diagnóstico está hecho y las órdenes son claras. El reto sigue siendo convertir el derecho en realidad, y para ello, la veeduría técnica y comunitaria no es un accesorio, sino una condición indispensable para que la justicia deje de ser una promesa incumplida y se convierta, finalmente, en una herramienta de transformación para el pueblo Wayuu.
