El incidente de desacato para acceder a los fundamentales en La Guajira

Por: Pablo Berty

pablo.berty@fucaicolombia.org

Además, crisis humanitaria en La Guajira y los bloqueos viales que se generan por factores como la desnutrición, desempleo, incumplimiento de pagos por servicios personales prestados por los operadores y contratistas del Estado, altos costos de prestación de servicios públicos y la migración, se prevé una cascada de acciones judiciales, especialmente, de incidentes de desacato como mecanismo para hacer cumplir y garantizar los derechos fundamentales en el territorio.

A nivel normativo, se entiende por desacato no obedecer una orden judicial. Se asume también como delito o falta, según el caso, que implica la desobediencia a una orden judicial. Bien lo señala el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “…quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado”.

El artículo 485 del Código Penal determina que “el que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no observe alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto y multas significativas en ejercicio de su función pública”.

La acción sancionada consiste en desobedecer o resistir al cumplimiento de un mandato judicial. En el primer caso, la desobediencia se trata de una omisión que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto, es indispensable que exista esa orden. En el segundo caso, la resistencia, requiere una acción, mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada acción; en este caso, la acción que ordena un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Además, para que el delito penal se conforme, es necesario que exista una orden (un pedido no es suficiente), que sea un funcionario público el que imparta la orden y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de sus funciones.

El incidente de desacato es un instrumento jurídico de carácter procesal utilizado para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela. El titular de los derechos vulnerados o amenazados solicita al juez de tutela dictar medida sancionatoria en contra del responsable de la orden de amparo como consecuencia del incumplimiento del fallo. En ese caso, el juez sanciona la conducta del infractor cuando se encuentre la responsabilidad subjetiva, salvo que éste dé cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela durante el proceso incidental. Si ya se declaró el desacato, el infractor puede solicitar la inejecución de las medidas sancionatorias acreditando que dio cumplimiento a lo ordenado.

El elemento esencial de esta figura es la coerción. Es decir, que se usan las sanciones como herramientas persuasivas para convencer al responsable de la orden sobre el cumplimiento del fallo. Este aspecto deja de lado el objetivo esencial de la orden de tutela, fundamentalmente porque el restablecimiento de los derechos agraviados se encuentra condicionado al convencimiento del infractor, quien puede decidir entre ajustar o no su conducta. Incluso, el titular de los derechos percibe una afectación mayor si el restablecimiento de los derechos se ve postergada a causa del cumplimiento tardío por parte infractor.

En el derecho también se evalúa la eficiencia e idoneidad del incidente de desacato para garantizar por sí mismo el restablecimiento de los derechos fundamentales. A partir del análisis económico se establece que el incidente de desacato no debe ser considerada como la única vía pertinente y prioritaria para obtener el restablecimiento efectivo de los derechos tutelados, ya que muchas veces el trámite envuelve costos mayores para el titular de los derechos agraviados. De allí se advierte la necesidad de implementar instrumentos con mayor eficiencia con una dinámica renovada de las facultades del juez de tutela para garantizar el cumplimiento de la orden de amparo.

Recientemente, representantes de tres comunidades indígenas wayuu del municipio de Uribia demandaron al Ministerio de Vivienda, la Alcaldía Municipal, la administradora local temporal de agua y de una empresa local por la falta de abastecimiento y suministro de agua potable. A partir de este primer fallo, se prevé, proyectan y masifiquen una serie de demandas contra los administradores públicos locales.

Tal omisión, ocasionó una serie de vulneraciones a

derechos humanos con impacto especial en madres gestantes y lactantes y en niñas, niños y adolescentes de las tres comunidades indígenas, aplicando el incidente de desacato como garantía de los derechos fundamentales en la Guajira, que dicho sea de paso y a criterios de la Corte Constitucional reportan, bajos niveles de cumplimiento en los objetivos mininos constitucionales de la sentencia T 302 del 2017 y lo más graves, sin un plan de acción estructural definido y articulación institucional y comunitaria, como base de un entendimiento para cumplirles a los wayuu.

Es la hora de comenzar a organizar la casa en términos presupuestales, de ejecutar los planes territoriales y cumplir con los objetivos fijados en la sentencia, pero el tiempo viene pasando y el estado de cosas inconstitucional sigue vigente, muy a pesar de que la Sentencia no ha estaba sola, ya que desde su creación se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento y Vigilancia como actor relevante para que no quedara solo en el papel, sino que se le diera vida en la región.

Por estos tiempos se anuncian las primeras lluvias en la Guajira y se avecina también un nuevo aniversario de la expedición de la Sentencia T 302 del 2017, que estructuralmente sigue sin cumplirse y se prevé en el ambiente guajiro, una inusitada lluvia o acciones de tutela asociadas a incidentes de desacato, por reclamos e incumplimientos al acceso a derechos fundamentales de parte de los wayuu.

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