La Guajira que encontrará la Corte nueve años después de la T-302
Por: Cesar Arismendi
Por: Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T 302 de 2017
Las brechas sociales y económica frente al resto del país continúan siendo amplias
La inspección judicial de la Corte Constitucional prevista entre el 26 y 28 de agosto encontrará una Guajira en la que algunos indicadores sociales muestran mejorías, pero donde las brechas frente al resto del país continúan siendo amplias. Nueve años después de la Sentencia T-302 de 2017, el departamento mantiene condiciones que permiten dimensionar la complejidad del Estado de Cosas Inconstitucional.
La pobreza monetaria descendió de 67,7% en 2023 a 60,2% en 2025, mientras Riohacha pasó de 48,8% en 2024 a 45,4% en 2025. La reducción es verificable, pero el resultado departamental todavía duplica con creces el promedio nacional, que se ubicó en 28% en 2025.
La pobreza extrema ofrecerá a la Corte una señal todavía más exigente sobre las condiciones materiales de vida. En La Guajira alcanzó el 33,8% en 2025, frente al 9,6% nacional, mientras Riohacha registró 23,3%. La diferencia no solo muestra una mayor incidencia de la pobreza, sino una concentración de hogares que permanecen sin ingresos suficientes para cubrir el costo de una canasta básica de alimentos. Este indicador adquiere particular relevancia frente a la obligación estatal de garantizar la alimentación de los niños y niñas wayuu, uno de los componentes centrales de la sentencia.
La profundidad de la pobreza también permitirá observar una realidad que no queda reflejada únicamente en el número de personas clasificadas como pobres. La brecha de pobreza llegó al 29,2% en La Guajira, mientras el promedio nacional fue de 10,7 por ciento. Esto significa que existe una distancia considerable entre los ingresos de la población pobre y el umbral establecido para superar esa condición.
A ello se suma un coeficiente de Gini de 0,540 en el departamento, superior al 0,531 registrado para el país. La combinación de pobreza, profundidad de las carencias y desigualdad, constituye uno de los elementos estructurales que la inspección deberá contrastar con las acciones estatales desarrolladas durante estos años.
La dimensión de género muestra parte de las brechas que permanecen abiertas. En 2025, la pobreza monetaria afectó al 61,9% de las mujeres de La Guajira, frente al 58,4% de los hombres. En pobreza extrema, la diferencia fue de 34,9% para las mujeres frente a 32,7% para los hombres.
Estos resultados adquieren importancia frente al mandato de garantizar una participación efectiva de las mujeres wayuu en las decisiones relacionadas con las políticas públicas que las afectan. La inspección tendrá así la posibilidad de observar no solamente cuánto ha cambiado la situación general, sino también quiénes continúan soportando las mayores cargas de la pobreza.
El escenario que encontrará la Corte también estará marcado por avances en la gestión institucional. La coordinación intersectorial ha permitido mejorar algunos mecanismos de identificación de población vulnerable mediante el cruce de la Gran Encuesta Integrada de Hogares con registros administrativos de programas como Renta Ciudadana, Renta Joven, Colombia Mayor y otras transferencias.
El Tiempo / Corte Constitucional avaló parcialmente decretos de la segunda emergencia económica
Sin embargo, la existencia de estos instrumentos no equivale por sí misma a la superación de las condiciones que dieron origen al Estado de Cosas Inconstitucional. La persistencia de los indicadores de pobreza y pobreza extrema plantea la necesidad de establecer si las intervenciones están produciendo cambios sostenibles en las condiciones de vida, especialmente en las comunidades rurales y dispersas.
La información disponible en campo también permitirá a la Corte revisar uno de los problemas que ha acompañado el seguimiento de la Sentencia. En noviembre de 2024 fue considerado bajo el cumplimiento del objetivo relacionado con el sistema de información, debido a dificultades para disponer de información articulada que permita evaluar, gestionar y tomar decisiones orientadas a superar el ECI, junto con asuntos pendientes relacionados con el censo de población wayuu.
En agosto de 2025, el cumplimiento de las órdenes relacionadas con la alimentación también fue considerado bajo, en un contexto en el que persistían dificultades asociadas con las acciones estructurales, la recolección y reporte de información, la ausencia de indicadores de resultado, la transparencia y la sostenibilidad. La inspección podrá contrastar esos antecedentes con la capacidad actual del Estado para demostrar resultados verificables.
Al llegar a La Guajira, la Corte encontrará entonces una realidad que no admite una lectura reducida a los avances e incumplimientos absolutos. Hay una disminución de la pobreza monetaria y existen esfuerzos institucionales que deben ser considerados, pero los indicadores continúan mostrando una distancia significativa frente al promedio nacional.
La Sentencia T-302 mantiene como referencia la garantía al agua, la alimentación, la salud y la participación efectiva del pueblo wayuu, mientras el seguimiento judicial ha incorporado también la necesidad de contar con información suficiente para evaluar los resultados vistos desde los indicadores de mortalidad por desnutrición e niños menores de 5 años e incidencia de la desnutrición en ese mismo segmento poblacional.
Así las cosas, la inspección permitirá confrontar la evolución estadística con las reales condiciones territoriales y determinar si los cambios registrados durante estos nueve años representan una modificación efectiva y sostenible de las circunstancias que llevaron a la Corte a declarar el Estado de Cosas Inconstitucional en el 2017.
