El agua en el centro de la crisis de La Guajira
Por: Cesar Arismendi
Veeduría para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017
Hallazgos de la Procuraduría y la Contraloría exponen los obstáculos en el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017
La reciente verificación conjunta adelantada por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República en La Guajira volvió a poner sobre la mesa una realidad que las comunidades wayuu han denunciado durante años. La crisis no se reduce a una carencia aislada de servicios, sino a una fractura estructural en la garantía de derechos fundamentales, donde el acceso al agua continúa siendo el punto más crítico y, al mismo tiempo, el eje que atraviesa la alimentación, salud y las condiciones en que se desarrolla la niñez indígena.
Durante las jornadas de inspección, los órganos de control encontraron que buena parte de las intervenciones estatales siguen sin traducirse en resultados materiales para las familias. En varias comunidades persisten pozos fuera de servicio, pilas públicas sin mantenimiento y sistemas de abastecimiento que funcionan de manera intermitente. En algunos casos, las obras existen en los informes, pero en el territorio la población continúa dependiendo de carrotanques o de fuentes no aptas para consumo humano.
Uno de los hallazgos más delicados tiene que ver con la calidad y continuidad del agua. La verificación evidenció que el suministro no siempre cumple estándares sanitarios mínimos y que, aun cuando llega, lo hace de forma irregular. Para las comunidades wayuu esto significa recorrer largas distancias, almacenar agua durante días en recipientes improvisados y priorizar su uso entre consumo, preparación de alimentos e higiene en el hogar. Esa precariedad impacta directamente la salud infantil, especialmente frente a enfermedades diarreicas y cuadros de desnutrición.
La Procuraduría también advirtió una preocupante lentitud en la articulación institucional. Ministerios, alcaldías, operadores y entidades de riesgo no siempre trabajan bajo una hoja de ruta única, lo que genera duplicidades, retrasos y vacíos en la ejecución. En la práctica, esto significa que una comunidad puede estar priorizada por una entidad y permanecer invisible para otra, afectando la trazabilidad de las inversiones y debilitando el cumplimiento integral de la Sentencia T-302 de 2017.
La Contraloría, por su parte, ha sido enfática en señalar que la ejecución presupuestal no puede confundirse con cumplimiento efectivo. El hallazgo más sensible es que el reporte de recursos comprometidos no siempre coincide con obras funcionales ni con mejoras medibles en los indicadores de bienestar de la población. Este desfase entre gasto y resultado limita la capacidad del Estado para demostrar avances reales frente a la Corte Constitucional y frente a las comunidades que siguen esperando soluciones permanentes.
En el territorio, la situación se agrava por la dispersión geográfica de las rancherías y la precariedad de la conectividad vial. La falta de vías transitables durante determinadas épocas del año dificulta el mantenimiento de infraestructura, retrasa la llegada de agua en carrotanques y encarece la operación logística. Así, el problema del agua no puede leerse de manera aislada, pues está estrechamente ligado al objetivo constitucional mínimo de movilidad y conectividad.
Las comunidades wayuu consultadas durante estas verificaciones han insistido en que muchas de las soluciones adoptadas siguen respondiendo a lógicas de emergencia y no a transformaciones estructurales. La percepción en el territorio es que las medidas provisionales, aunque necesarias en ciertos momentos, han terminado prolongándose más allá de lo razonable. Esta continuidad de respuestas temporales limita la sostenibilidad de la política pública y mantiene a la población en una situación de dependencia institucional.
Otro aspecto crítico es la transparencia en la asignación de beneficios y contratación. Los órganos de control han reiterado la necesidad de fortalecer criterios claros de selección, trazabilidad contractual y mecanismos de control social. Para las comunidades, esto no es un asunto menor. La confianza en la implementación de la sentencia depende de que las obras lleguen realmente a quienes más lo necesitan y no queden atrapadas en circuitos de opacidad administrativa.
El agua, en este escenario, se convierte en el hilo conductor de toda la crisis humanitaria. Cuando falla el acceso al recurso, aumentan los riesgos de desnutrición, se agravan las enfermedades infecciosas, se reduce la capacidad de producción alimentaria familiar y se profundizan las brechas de desigualdad territorial. Por eso, los hallazgos de la Procuraduría y la Contraloría no solo revelan fallas sectoriales, sino obstáculos directos para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.
Lo que deja esta verificación conjunta es una imagen contundente de La Guajira. Más allá de los reportes de avance, persiste una distancia entre la institucionalidad y la experiencia cotidiana de las comunidades wayuu. Mientras esa brecha no se cierre con agua disponible, continua y segura en el territorio, la Sentencia T-302 seguirá siendo un mandato pendiente y la crisis humanitaria continuará expresándose en la vida diaria de miles de niños y familias.
Desde la mirada de quienes habitan el territorio, el mensaje es claro. No basta con inaugurar proyectos o reportar porcentajes de avance. La verdadera medida del cumplimiento está en que ninguna madre wayuu tenga que caminar horas por un pimpina de agua y en que ningún niño vea comprometida su vida por una necesidad tan sentida como tener acceso al agua.
El informe conjunto es una advertencia institucional contundente sobre la persistencia de la crisis humanitaria en La Guajira, el cual no solo confirma el incumplimiento del objetivo constitucional mínimo de agua, sino que obliga a revisar la coherencia, trazabilidad y efectividad de los planes de acción, especialmente en aquello que respecta a cobertura real, calidad del agua y reducción del riesgo para la niñez menor de cinco años.

