La Amazonía: sujeto de derechos, objeto de abandono
Por Segio Martínez
sergio.martinez@fucaicolombia.org
En Colombia tenemos una inclinación casi literaria a responder las tragedias con frases memorables. Cuando el problema es inmenso, la solución suele ser jurídica. Cuando la realidad es escandalosa, la elevamos a doctrina. Así ocurrió en 2018, cuando la Corte Suprema de Justicia declaró a la Amazonía colombiana sujeto de derechos en la sentencia STC4360-2018. La decisión afirmó que la Amazonía es “entidad sujeto de derechos titular de protección, conservación, mantenimiento y restauración”, y ordenó la construcción de un Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano.
La frase era poderosa. El gesto, histórico. El efecto, menos claro.
La Corte vinculó la crisis amazónica con la protección de los derechos fundamentales de niños y jóvenes demandantes y con la obligación estatal de enfrentar el cambio climático. Era un salto conceptual importante: reconocer que la destrucción ambiental no es solo un problema técnico sino una vulneración constitucional. Sin embargo, como lo han señalado varios análisis académicos y organizaciones como Dejusticia, el desafío no estaba en el reconocimiento sino en el cumplimiento.
En palabras de investigadores de Dejusticia, el litigio climático en Colombia abrió una puerta relevante, pero “las órdenes judiciales requieren diseños institucionales robustos de seguimiento y coordinación para evitar que se queden en el plano declarativo”. Es decir: declarar no es lo mismo que transformar.
La sentencia ordenó planes, pactos y coordinación interinstitucional. Pero no declaró un estado de cosas inconstitucional, no estableció metas anuales obligatorias de reducción de deforestación con consecuencias precisas por incumplimiento, ni creó una sala permanente de seguimiento judicial. En un Estado fragmentado, donde ambiente, tierras, seguridad y justicia operan como compartimentos estancos, la orden terminó diluyéndose en la burocracia.
La deforestación no se detiene ante una providencia judicial. No se conmueve por el prestigio doctrinal de una corte. Avanza impulsada por incentivos económicos, captura institucional y ausencia histórica de gobernanza territorial.
El contraste con la Sentencia T-302 de 2017 es ilustrativo. Allí, la Corte Constitucional declaró un “estado de cosas inconstitucional” frente a la vulneración masiva y prolongada de derechos fundamentales de la niñez wayuu en La Guajira. Y al hacerlo, reconoció que no se trataba de fallas aisladas sino de un problema estructural derivado de “deficiencias institucionales persistentes, falta de coordinación y ausencia de políticas eficaces”.
Esa diferencia conceptual no es menor. Una sentencia estructural no se limita a exhortar: reorganiza. Crea seguimiento. Exige indicadores. Vincula entidades bajo supervisión judicial. Impone cronogramas. Genera presión política continua.
La T-302 no resolvió de inmediato la crisis humanitaria, pero alteró la inercia. Forzó coordinación. Introdujo mecanismos de rendición de cuentas. Obligó al Estado a explicarse periódicamente ante el tribunal. En otras palabras, convirtió una tragedia social en un problema institucional que debía ser corregido bajo vigilancia y le dio dientes a la sociedad para controlar, documentar, exigir y proponer.
La Amazonía, en cambio, quedó entre el reconocimiento simbólico y la fragilidad operativa. Convertida en sujeto de derechos, pero sin dientes suficientes para hacer exigibles esos derechos frente a un aparato estatal disperso.
No se trata de restar valor a la sentencia de 2018. Se trata de reconocer su límite. Como han señalado análisis posteriores, el reto del constitucionalismo ambiental no es solo innovar en lenguaje jurídico, sino diseñar mecanismos eficaces de cumplimiento. Sin seguimiento estructural, el riesgo es que las órdenes se traduzcan en planes, y los planes en informes, y los informes en archivo.
Si la deforestación fuera declarada un estado de cosas inconstitucional, si existiera una instancia judicial permanente de seguimiento, si se impusieran metas verificables con consecuencias por incumplimiento, el escenario sería distinto. No porque la justicia pueda sustituir al Ejecutivo, sino porque puede obligarlo a coordinarse y priorizar.
Aquí entra la veeduría ciudadana. Una sentencia estructural robusta habilita a la sociedad a ejercer control efectivo. Permite exigir informes periódicos, activar incidentes de desacato, contrastar datos oficiales con información satelital y cuestionar asignaciones presupuestales. Sin una arquitectura clara, la veeduría es voluntarismo cívico. Con una estructura judicial fuerte, se convierte en herramienta democrática de incidencia.
El desafío no es exclusivamente colombiano. Países amazónicos como Brasil, Perú, Ecuador o Bolivia enfrentan tensiones similares entre reconocimiento normativo y efectividad práctica. El constitucionalismo ecológico latinoamericano ha demostrado creatividad conceptual; ahora necesita contundencia institucional.
En el fondo, la cuestión es sencilla y brutal: ¿queremos que la protección de la Amazonía dependa de la voluntad política del gobierno de turno o de obligaciones estructurales exigibles? Declarar al bosque sujeto de derechos fue un avance civilizatorio. Pero mientras el aparato estatal no esté jurídicamente obligado a actuar con metas claras, seguimiento continuo y consecuencias reales, la Amazonía seguirá siendo —en la práctica— objeto de abandono.
Las sentencias pueden ser brillantes. Los bosques, en cambio, son frágiles. Y la historia no recordará la elegancia de nuestras providencias, sino la eficacia —o la ausencia— de nuestras decisiones.
