Por: Fernando Acosta

Por: Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T 302 de 2017

El anuncio de creación de una nueva Entidad Territorial Indígena —ETI— en La Guajira, particularmente en el municipio de Manaure, zona de la Sabana, debe leerse como un hecho político, jurídico y territorial de gran importancia para el pueblo. No se trata simplemente de crear una nueva figura administrativa, ni de dibujar un nuevo mapa sobre el papel. Una ETI, bien comprendida, significa la posibilidad de que las comunidades indígenas ejerzan gobierno propio, ordenen su territorio desde su Ley de Origen, administren competencias públicas, coordinen directamente con el Estado y proyecten su Plan de Vida desde la palabra de las autoridades tradicionales, las familias, los e'iruku y las comunidades.

Este anuncio se produce en un momento histórico en el que el país empieza a saldar una deuda constitucional largamente aplazada. La Constitución Política de 1991 reconoció los territorios indígenas como entidades territoriales, pero durante décadas el Congreso no expidió la ley orgánica que debía regular plenamente su conformación, funcionamiento y coordinación con las demás entidades territoriales. Esa omisión legislativa abrió el camino para que el Gobierno Nacional, con fundamento en el artículo 56 transitorio de la Constitución, expidiera normas con fuerza material de ley que permitieran avanzar en la puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas. En ese contexto se ubican los decretos 0482 y 0488 de 2025.

ETI

El Decreto 0482 tiene un alcance territorial específico: pone en funcionamiento el Territorio Indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira, conocido como Wuinpumüin. Allí se reconoce una entidad de derecho público especial con fines político-administrativos, gobernada por un Consejo Indígena, con posibilidad de administrar recursos, definir prioridades de inversión y coordinar con las instituciones estatales. Aunque este decreto no corresponde directamente a la Sabana de Manaure, sí marca un precedente fundamental porque demuestra que la figura de Territorio Indígena puede pasar de la aspiración constitucional a la realidad administrativa. Dicho en términos sencillos: el derecho dejó de estar sentado esperando turno y empezó a caminar con guaireñas propias.

Por su parte, el Decreto 0488 establece una ruta para el funcionamiento de los Territorios Indígenas. Allí se define que estos territorios pueden actuar como entes político-administrativos de carácter especial, orientados por sus sistemas de conocimiento propio, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y estructuras de gobierno. Este decreto es clave para pensar la posible ETI de la Sabana de Manaure, porque señala que el proceso no nace desde una oficina en Bogotá, sino desde la voluntad autónoma de las comunidades. La decisión debe surgir de la asamblea, del mandato comunitario o del órgano equivalente según el derecho propio; debe contar con una estructura de gobierno legítima; debe tener Plan de Vida, autocenso, delimitación territorial, propuesta de competencias, mecanismos de coordinación y capacidad administrativa.

En el caso de Manaure, la creación de una ETI en la zona de Sabana tendría un profundo sentido territorial. Manaure no es solamente un municipio productor de sal o un punto estratégico de la Media y Alta Guajira. Es un territorio de fuerte presencia rural, con rancherías dispersas, familias extendidas, caminos de pastoreo, lugares de agua, cementerios, sitios de memoria, autoridades tradicionales y clanes que mantienen una relación viva con el territorio. 

Rancheria, La Guajira

Según los documentos revisados, Manaure aparece como uno de los municipios con altísima concentración de población indígena y con gran cantidad de puntos poblados dispersos. Esta dispersión no debe ser vista como desorden, sino como una forma propia de ocupación territorial. La ranchería no es “lejanía”: es centro de vida. Lo que pasa es que el Estado muchas veces solo reconoce como centro aquello que tiene pavimento, oficina y sello.

Las comunidades que podrían servir como referentes iniciales para una discusión territorial en Manaure, según los documentos sistematizados, incluyen Mayapo, El Pájaro, San Antonio de Pancho o Pancho, Manzana y Aremasain. Sin embargo, es indispensable aclarar que los documentos revisados no establecen que estas comunidades conformen oficialmente una ETI de la Sabana de Manaure. 

Tampoco presentan un cuadro oficial que relacione cada comunidad con su clan predominante. Por eso, cualquier proceso serio de creación o puesta en funcionamiento de esta nueva ETI debe realizar un autocenso comunitario, una cartografía social y una validación clanil y territorial con las autoridades legítimas. En otras palabras, el listado no puede salir de un escritorio: debe salir de la palabra reunida en el territorio.

El tema de los e'irukus es central. El pueblo está organizado mediante familias matrilineales, asociados a linajes, memorias territoriales y relaciones de parentesco por línea materna. Entre los clanes mencionados en los documentos aparecen Epieyuu, Uliana o Uriana, Iipuana o Ipuana, Pushaina, Epinayuu, Apüshana, Jusayuu, Siijona y Jayaliyuu, además de clanes comunes en la Alta Guajira como Pausayuu y Walepushana. 

Esta estructura no es un dato menor ni una curiosidad antropológica para adornar informes. Es una arquitectura política, social y jurídica. La pertenencia clanil define responsabilidades, alianzas, formas de resolución de conflictos, autoridad moral, memoria de cementerios, uso de jagüeyes, rutas de movilidad, vínculos matrimoniales y formas de reparación.

Por eso, uno de los principales retos de la nueva ETI en la Sabana de Manaure será garantizar que su estructura de gobierno no desconozca la organización social tradicional. Si el Consejo Indígena o la estructura equivalente se conforma únicamente con criterios administrativos, existe el riesgo de producir conflictos internos, exclusiones o disputas por representación. La legitimidad no depende solo de tener un acta; depende de que las autoridades tradicionales, los alaulas, las mujeres, los palabreros, los jóvenes, los clanes y las comunidades reconozcan que esa estructura habla desde el territorio y no por encima de él.

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